Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ BLANCO, YANIS MIGUEL GARCIA BLANCO Y JOSE GREGORIO CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.245.110, 18.474.804 y 18.475.004 en contra de la Firma Personal "CONSTRUCTORA J.R.S.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22-03-1991, bajo el Nro 79, Tomo 405-B a pagar las cantidades de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40 (B.S.F. 4.838,40), CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20 (Bs.F. 4.468,20) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40 (BS.F. 4......