En consecuencia por todos los motivos expuestos, y por cuanto de autos se evidencia la voluntad de la demandada de defenderse, y en aras de una justicia idónea, transparente, eficaz y equitativa y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a Defensa, y tomando en consideración el hecho que la parte demandada materialmente estuvo presente en el todos los actos del presente proceso, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, declara INPROCEDENTE la solicitud de declarar la admisión de los hechos, por el apoderado judicial del demandante.
Publíquese, regístrese.....