DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por BENEFICIOS SOCIALES incoada por el ciudadano JAVIER JOSE HERRERA BARRIOS, en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ambos plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena al demandado UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA a pagarle al trabajador ciudadano JAVIER JOSE HERRERA BARRIOS las cantidades que se especifican: TREINTA Y DOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA SIETE CENTIMOS (Bs. 32.485,47) discriminados de la siguiente manera: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde el mes de enero del año 2002 hasta enero del año 2008, la cantidad de (Bs.11.428,03); asimismo, deberá pagar por concepto de Ajuste Salarial por Normativa Laboral, cláusula 3 desde el año.....