D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO el pronunciamiento proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano DR. ÁLVARO DAVID LOZADA MANZO, de fecha 10 de agosto de 2009, en la causa seguida en contra de los ciudadanos VÍCTOR ALEJANDRO GARCÍA TORRES y CASBEL GREGORIO PIMENTEL MARÍN, mediante la cual declaró sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem y demás actos subsiguientes que emanen de él, asimismo se ordena en consecuencia a otro Juez de Primera Inst.....