Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en la parte infine del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
En consecuencia, la causa permanecerá suspendida hasta que la parte actora señale de manera clara y precisa los daños y perjuicios, y como las causas que los originaron, lo cual deberá hacer dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que se ordena librar a las partes de la presente decisión, con la observación que si las demandantes no subsanan en el plazo indicado, el proce.....