En razón a lo expuesto anteriormente, resulta obligatorio para este Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL, en fecha 29 de Julio de 2010, sobre DOS MIL SETECIENTAS (2.700) acciones nominativas que le pertenecen al demandado ciudadano JOSE BAPTISTA VIEIRA, antes identificado, en la Sociedad mercantil denominada INVERSIONES INMOBILIARIA BAPTISTA & FREITES, C:A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el N°. 76, Tomo 30-A, con modificación de fecha 08 de Septiembre de 2004, bajo el N° 22, Tomo 42-A, las cuales según su acta constitutiva y estatutos sociales ascendían a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,00) hoy DOS MIL SETECIENTOS .....