declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano: LUÍS EFRAÍN SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.091.812, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MIGUELINA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.302. Y así se decide.