Primero: LA REPOSICION de la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada y su posterior desistimiento, cuyo pronunciamiento se proferirá dentro de los tres (03) siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la presente decisión fuera proferida fuera del lapso legal establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.