Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del la parte demandada en el juicio de NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.202.435 y de este domicilio.