Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ NAZAR RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.729.297, en su carácter de PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA PASTOREÑA DEL VALLE, C.A." debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inscrita en el Tomo 29-A, Numero 20 de fecha 14 de Marzo de 2012, actuando en este acto en su condición de ARRENDATARIO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEDIS CAROLINA ARANGUREN ARENAS, debida.....