Ahora bien, una vez revisadas como han sido las actas procesales en el presente caso, se evidencia que en la causa principal, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitivaen fecha 29 de noviembre del año 2011, homologando el acuerdo alcanzado entre las partes actuantes en el proceso en fecha 23 de noviembre del año 2011 en fase de ejecución, ordenando el cierre y archivo del expediente mediante auto dictado en fecha 08 de agosto de 2012, conformando el legajo N° 10 para proceder a remitirlo al archivo judicial.
En base a los razonamientos anteriores, y atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados, este Juzgado acuerda dar por terminado el presente asunto y ordena remitir las presentes actuaciones a su Tribunal de origen a fin de ser agregado al asunto principal. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS .....