Inadmisible la presente Acción de Amparo incoada por el abogado Juan Trejo, Defensor Público Primero (1°) en materia de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en su carácter de defensor Pública del estado Aragua, quien dice actuar en su carácter de defensor público del ciudadano Ángel Alexander Corrales Pelayo, identificado con la cédula número V.22.340.467, en contra del Tribunal Cuarto (4°) de Primera(1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, por interpretación en contrario del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se indica en este fallo-