Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana CARMEN LISANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.126, asistida por la abogada: MAYRA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 207.573, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un terreno y sus bienhechurías ubicado en la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño d.....