III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio EDGAR FERNANDO HERRERA RIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.464, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUANA ANTONIO SILVA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. 18.230.826; contra el ciudadano GABRIEL JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.208.115; en razón de la inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial n.....