Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara Inadmisible, la presente acción de amparo interpuesta por las Belkis Josefina Farías Morales, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.830.734, número telefónico: 0414-7667190, correo electrónico: belkisfarias@hotmail.com y por la ciudadana Luisa Elena Farías Morales, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: 6.632.701, número telefónico: 0412-1019034; debidamente asistidas por el ciudadano Jesús Enrique Natera Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 8.373.584, e i.....