D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO, en su carácter de defensor privado de la imputada GERARDA VICTORIA PERDOMO, contra la decisión dictada en fecha 18-09-06, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ; a tenor de lo previsto en el artículo 264 concatenado con el articulo 437 literal "C", todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta por la defensa.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
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