Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: Donde dice:"...Caracas, Distrito Capital...".debe decir: "...Municipio Chacao, Estado Miranda.-Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA
DRA. LICET LOPEZ DRA. NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 21.357