SE DESESTIMA, el recurso de hecho, propuesto en fecha 25 de octubre de 2006, por las abogadas BRIGITTE DI NATALE A., CAROL ARANA y YEVELYN MANRIQUE, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2006, que oyó en el sólo efecto la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de octubre de 2006, por la abogada Yevelyn Manrique, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2006, que admitió el procedimiento de intimación, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial