este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 ambos del Código Adjetivo Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado bajo el N° 156, torre "A" piso 15, edificio denominado MARAZUL y/o EL ALAMO, del Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Alamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (distribuidor de turno). Facultándose para la designación de perito avaluador así como tomarles el juramento de ley; En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble, este Tribunal INSTA a dicha parte a que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad de.....