Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud del cambio de sitio de reclusión provisional, interpuesta por el penado LEONARDO JOSE CAMACHO CHACON, anteriormente identificado, por cuanto tanto el médico forense como el médico especialista no determinan en sus informes la trascendencia de la enfermedad que padece el penado, lo que si determinan es que la misma puede ser controlada con tratamiento adecuado, tal como se demuestra del informe suscrito por el especialista, y que hasta los momentos se le ha venido tratando con resultados positivos, como se infiere del trascrito informe psiquiátrico, donde no establece ningún otro tipo de situación de salud de máxima gravedad, ni mucho menos se indica que presente situaciones de salud que.....