DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar esgrimida por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.254, contra la Providencia Administrativa 00198-11-11, de fecha 07 de julio de 2011, contenida en el expediente N° 009-2010-0101441, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESP.....