Se declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los abogados LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA, y WLADIMIR J. RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CORPORACION AIRE CENTRAL, C.A., en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.