Así mismo, vista igualmente la diligencia presentada por el Abogado Rafael Dalis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.198, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.157, en su carácter de VICEPRESIDENTE compañía mercantil "INVERSIONES CHRISALES C.A", donde manifiesta la imposibilidad de acercamiento de su representado a favor de la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, ya que en fecha 18 de abril de 2.011 fue impuesto de una Medida Precautelativa de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de documento anexo a los folios 41,42 de la presente solicitud; este Tribunal en aras del derecho que tienen las partes en el presente procedimiento; y atendiendo a la solicitud formulada por la parte actora; a los fines de que el ciudadano: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, .....