Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de ACCION MERODECLARATIVA, intentada por el ciudadano TOMÁS RAMÓN MALAVÉ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Identificado con la cédula Nº 5.544.139, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAMS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.512.