En este sentido, al verificarse la existencia del supuesto previsto en el primer aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena su tramitación a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el mismo articulo ut supra citado, para lo cual se computará el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente al de hoy. Así se declara