La apoderada judicial de la parte querellante, promueve en el Capítulo II, denominado "PRUEBAS DOCUMENTALES", las cuales admite este Tribunal dichas documentales consignadas en copia simple junto con el escrito de promoción de pruebas, así como junto al escrito libelar, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y así se decide, en cuanto a la documental "Convenio Marco de la Administración Pública", este Tribunal niega su admisión por cuanto dicha documental no fue consignada y no consta en el expediente, y así se decide.