Este Juzgador de decretar la medida cautelar solicitada, es por lo que, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD CONFERIDA POR LA LEY, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de Medida de cautelar de la solvencia laboral de la entidades de trabajo demandada CENTRO MEDICO CAGUA C.A. y solidariamente SERVIMAGEN 2010. C.A., solicitada por la parte actora, ciudadano ANIBAL ALEXANDER FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.127, debidamente representado por el ciudadano abogado JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560.