D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por la abogada CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064, correo electrónico carolinareveron@gmail.com, número telefónico 0414/462.55.17, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.44.....