DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA DIMAS, identificado con la cedula de identidad N° V-5.551.215, contra la ciudadana MARIA BETILDE BRICEÑO ARAUJO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.178.514. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 19 de agosto de 2015, según se evidencia de acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 304, Folio N° 57, Tomo II, Año 2015.....