DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano MARIA ERYINSA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.404, Venezolana, Soltera, domiciliada SECTOR DON JUAN, AVENIDA PRINCIPAL, RANCHO S/N, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Dirección Genera.....