En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos:JINESKA ELIZABETH MARTINEZ SOLORZANO y ROSWIL NAZHARET FRIAS PEÑA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.242.040 y V-20.757.181 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 210, tomo V, año 2013, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y .....