En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva,las garantías constitucionales relativas al debido proceso, al derecho a la defensa y con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a examen, además de dar cumplimiento a las normas procedimentales, le indica a los abogadosJOSE TADEO HERRERA SILVA y WILLMER OVALLES, suficientemente identificados en autos, que este Juez no está autorizado para la designación de todos los experto para la evacuación de la experticia Grafoquímica, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la designación de expertos es una carga procesal que recae sobre las partes, excepto en casos donde se proceda de oficio, lo cual no aplica en este caso. Por ello, este Tribunal NIEGAel pedimento de la parte co-demandada contenida en el acto de nombramiento de experto de fecha 16 de octubre de 2024. Así se decide.–