En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YELIKAR GABRIELA HERNANDEZ ACOSTA y ANDRE RAMON MATA CHARBONE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.099.713 y V-17.039.216, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE SAN FÉLIX DEL MUNICIPIO CARONI, DEL ESTADO BOLÍVAR. Acta original de Matrimonio signada con el acta Nro. 157, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fecha 04 de Mayo del año.....