D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-18.175.495, signada con el número Nº 65, tomo V, del año 2010, inserta en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEA: "...declaro que: MARIA AURORA COUTO DE OLIVEIRA ZEHNA, falleció el veinticuatro de abril de dos mil diez, a las 11:05 pm.;.... quien era, natural de Portugal, y tenía 63 años de edad, pasaporte N.º 788040, casada,........" DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: "...decla.....