Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa; decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad; solicitada por el acusado LUIS JUAN VALLERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.926.645, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial de libertad que recae sobre el mismo.