Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, fundamentándose en los artículos 2, 26, 27, 257 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los numerales 1° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la doctrina y jurisprudencias sobre la materia; concatenado con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos LUIS CIPRIANO FIGUEROA CAMINO y SERGIO LUIS FIGUEROA ROMERO, debidamente representado por la abogada CARLA KARINA CAMINO ÁVILA, ya identificados, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INST.....