DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.543.481; contra la ciudadana: JULIETA COROMOTO CHAVEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.644.195
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 3 de Mayo del año 1979, Acta de matrimonio Nº 80, Año 1979.
Publíquese, Regístre.....