DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoado por el ciudadano, JULIO ENRIQUE FEREIRA LARES, contra la ciudadana ANGELA ARACELIS CHACON, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de Julio del año 1.989, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio No.323. Por cuanto de autos se evidencia que en dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos, de nombres JULIO EDUARDO y ANGGELI JULIETH, de 15 y 13 años de edad, respectivamente. De la Obligación de Alimentos, el padre cancelara la cantidad de Bs.200.000, 00, mensuales, la Guarda seguirá siendo ejercida por la madre, la Patria Potestad será compartida y el Régimen de Visitas, será amplio y abierto. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
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