Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reajuste de pensión de Jubilación y diferencias mensuales de esa pensión de jubilación incoara el ciudadano TITO JESUS CASTILLO LOPEZ contra la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá cancelar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.475.947,40), por concepto de pago de diferencia del monto de la jubilación mensual. TERCERO: Se ordena reajustar la pensión mensual de la Jubilación en base a un 80% del sueldo devengado al momento del otorgamiento del beneficio de Jubilación, es decir, a partir del 01-07-2003. CUARTO: Realizar u.....