DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a GUILLERMO JESUS PULIDO ARRIECHI, venezolano DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 08-01-86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 18.469.223, residenciado en Barrio San Carlos, calle 3 de Diciembre, casa No. 23, Maracay, estado Aragua; por la medida de por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por incumplimiento de las sanciones de LIBERD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA SEGUNDO: La medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD deberá cumplirla po.....