D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto que las partes están a derecho, resulta inútil reponer la causa al estado de una nueva notificación de la empresa demandada. 2) Se revoca el acta levantada el día dieciséis de Enero 2009. 3), en consecuencia, se fija para el día martes 17 de Febrero 2009, a las 9:30 de la mañana la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.