PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público se observa que la misma llena los extremos del aludido dispositivo, en tal sentido se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana AMILCAR JOSE COVA GUAIMARE y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el imputado de autos, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad, asimismo se acuerda la adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Público por parte de la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de las pruebas. De seguidas se le cede nuevamente la palabra al acusado, .....