En cuanto al compromiso del penado de depositar para los menores arriba señalados la suma de cien mil bolívares mensuales, se observa de las actas que dicho compromiso fue suspendido por este Tribunal mediante auto de fecha 12-04-2004, por lo que, verificado que el penado PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, cumplió satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor.....