D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 27, de fecha 19 de noviembre de 1952, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua), del Libro de Registro Civil llevado durante el año de mil novecientos cincuenta y dos (1952), en el sentido siguiente: PRIMERO: DONDE SE LEE: "...ciudadano: JOSÉ TAVARA LEDO ESTRELLA..." DEBE LEERSE: "...JOSÉ TAVARES LEDO DA ESTRELA..." y el de sus padres DONDE SE LEE: "...ANTONIO TAVARA LEDO y de MARIA ESTRELLA..." DEBE LEERSE: "...ANTONIO TAVARES LEDO y de MARIA DA ESTRELA..." SEGUNDO: DONDE SE LEE: "...ciudadana: CRUZ SULAY PÉREZ..." DEBE LEERSE: "...CRUZ MARIA B.....