este Tribunal a fin de mantener la protección del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y en éste sentido garantizar el debido margen de tiempo, para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones decide este Tribunal REPONE la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas y fija oportunidad, para oír las testimoniales de los ciudadanos VALDERRAMA VELASQUEZ AMADO CATALINO, CAMPOS LARA MARIA DE LOS ANGELES, CEDEÑO ALFREDO JOSE y CONTRERAS OTERO MILSIA MARAGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.643.320, 20.935.812, 13.778.867 y 8.950.411, respectivamente y de este domicilio, quedando establecido para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las (10:00), (10:30), (11:00) y (11:30) de la mañana, respectivamente; promovidos por la parte demandada en el Capitulo III de su escrito de Pruebas.