Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana: LILIANA ESPERANZA MORENO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.752, contra la empresa MIGO VICTORIA, C.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las cantidades establecidas en la motiva del presente fallo, de la manera indicada precedentemente. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en juicio. Cúmplase con lo ordenado. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2012), .....