Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano EDISON JOSE COLMENARES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.518.863, contra los herederos de la de cujus MARÍA LINA BOCCHIERI SUAREZ(+), quien era de Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.177.252, tanto los desconocidos como los conocidos, ciudadanos DAYANA CAROLINA COLMENARES BOCCHIERI, titular de la cedula de identidad numero V- 17.470.097, y MARCO ANTONIO COLMENARES BOCCHIERI, titular de la cedula de identidad numero V-20.449.252, desde el año 1983 hasta el año 2007, y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico.....