PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción que por Interdicto Restitutorio, interpusiera la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.749, con domicilio procesal en la Ciudad de Guiria, Avenida Principal, concretamente en la entrada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito el en Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en contra del ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.039.176, con domicilio en la Población de Río Guiria, la Calle Principal de la Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre y declinada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de .....