En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, por cuanto no le está dado a la parte accionante demandar la partición de comunidad sobre un bien inmueble con fundamento en un titulo supletorio, toda vez que dicha instrumental no se constituye en prueba fehaciente que demuestre su condición de co-propietario del bien objeto del presente litigio; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE BIENES, presentada por la abogada en ejercicio DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.978, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAXVELINE EREIDA VERA DE SÁNCHEZ, JESÚS ALIRIO VERA GUILLEN, DARCY CONSUELO VERA DE PIÑA, ELIO ALB.....