Vista la diligencia de 20 de enero de 2015, suscrita por el abogado MARCO ROMAN, inpreabogado N° 21.615, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y lo en ella solicitado, este tribunal antes de proveer sobre dicho petitorio hace una revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente y observa lo siguiente:
PRIMERO: que no consta en autos la boleta de notificación de la ciudadana TRINA OMAIRA ROJAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.218.507, parte actora en el presente juicio con respecto al abocamiento del Juez de este tribunal ordenado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, cursante al folio (361) de la presente pieza, dándole continuidad a la misma, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas y omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Boliva.....